1/12/2022 | Residuos (tema), Revista Nº 114 de Ecologistas en Acción
Daniel López Marijuan, Carlos Arribas Ugarte. Área de Residuos de Ecologistas en Acción. Revista Ecologista nº 114.
La generación de residuos se produce en dos fases del proceso económico íntimamente relacionadas: la producción de objetos y el consumo de los mismos. El mismo concepto de residuo (material que se desecha) no deja de estar impregnado de subjetividad ¿Por qué ese material ha dejado de tener utilidad para el productor o el consumidor? ¿Qué condiciones han de concurrir para que ese residuo no se produzca, dentro del paradigma de “residuo cero”? La Unión Europea está avanzando tímidamente para poner en marcha algunas de esas condiciones y prohibir algunas de las conductas de los productores que están en la base de la proliferación de los residuos.
Diseño ecológico
Las vigentes directivas sobre diseño ecológico de 2009 y etiquetado energético de 2010 se han demostrado limitadas, pues se centraban, casi exclusivamente, en el consumo y eficiencia energética. Es necesario que el diseño atienda a otros motivos: la durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad de los productos; la presencia de sustancias preocupantes en los productos; la eficiencia de los productos en cuanto al uso de recursos; el contenido reciclado de los productos; la refabricación y el reciclado de alta calidad de los productos y la reducción de la huella de carbono y la huella ambiental de los productos.
La actual iniciativa legislativa de la Comisión Europea de un Reglamento 1 para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles apunta a las bases de la solución de toda esa problemática (artículo 5 y 6 y Anexo I). Establece como novedad un “pasaporte digital” para registrar electrónicamente, procesar y compartir información relacionada con los productos entre las empresas de la cadena de suministro, las autoridades y los consumidores.
Productos reutilizables, reparables y reciclables
Para algunos productos, como para los envases, se están promoviendo condiciones que deberían ser extensibles a todos ellos. Se va a exigir en la propuesta de revisión de la Directiva de envases y residuos de envases 2 que todos ellos en 2030 sean reutilizables o reciclables, además de imponer el sistema de depósito, devolución y retorno en 2028, para botellas de plástico de un solo uso y latas, siempre que no se alcance un 90 % de recogida separada. Los Estados miembros pueden ampliar ese sistema a las botellas de vidrio, así como imponer porcentajes de envases reutilizables. Además de aumentar las tasas de reciclado, se establece un porcentaje mínimo de plástico reciclado en la composición de los envases para 2030 y 2040.
Derecho a la reparación de los productos
El Parlamento Europeo aprobó una resolución 3 en abril de este año en la que se declara que ese derecho a reparar debe incluir una información al consumidor sobre la reparabilidad y la vida útil del producto, que se diseñen productos más duraderos, que su reparación sea posible y segura, que sea fácil acceder a sus componentes, que sean accesibles las piezas de recambio así como los manuales de instrucciones, que el diseño sea modular para favorecer la reparación, acceso gratuito a la información necesaria sobre la reparación y el mantenimiento, por ejemplo, información sobre herramientas de diagnóstico, piezas de recambio, programas informáticos y actualizaciones, necesarios para llevar a cabo las reparaciones y el mantenimiento.
Es necesario que el diseño atienda a la durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad de los productos, entre otras.
Para ejercer ese derecho los consumidores deben recibir información fiable, clara y fácilmente comprensible en el punto de venta, sobre la durabilidad y reparabilidad de un producto, que les ayude a comparar y discernir los productos más sostenibles disponibles en el mercado; que incluya, por ejemplo, puntuaciones de reparación, información sobre la vida útil estimada, sobre piezas de recambio y servicios de reparación, y sobre el período durante el cual estarán disponibles las actualizaciones de software para los productos con elementos digitales, teniendo en cuenta al mismo tiempo los imperativos en materia de seguridad de los consumidores; señala que, para que resulte útil, tal información debe estar disponible en el momento de la adquisición. Se espera para finales de noviembre de 2022 que la Comisión publique una iniciativa legislativa que recoja este derecho a la reparabilidad.
Índice de reparabilidad
Algunos países como Francia ya se han avanzado a las demandas de los consumidores y dentro de la estrategia para extender la vida útil de los productos establecieron en su normativa la obligación de la información a los consumidores de un índice de reparabilidad antes de adquirir el producto, que entró en vigor en enero de 2021, con cinco criterios: documentación, desmontabilidad, disponibilidad de piezas de recambio, precio de las piezas y criterios específicos (actualizaciones, asistencia en el uso, posibilidad de resetearlo para venderlo de segunda mano, etc.). Se estableció esa obligación para cinco tipos de productos con unos índices del 1 al 10: TV, teléfonos inteligentes, portátiles, lavadoras y máquinas corta césped. Para noviembre de 2022 se amplía esa obligación para los lavavajillas, aspiradoras, hidrolimpiadoras y lavadoras de carga superior.
El balance de un año de aplicación de esa normativa tiene claroscuros 4. Es un índice elaborado por los mismos productores sin ningún control o supervisión de los reguladores y sin el establecimiento de sanciones. HOP (“Alto a la Obsolescencia Programada”) decidió inspeccionar esos índices y reevaluarlos si fuera el caso, tras examinar 2.000 de ellos. En algunos casos se constató una sobreevaluación de los índices y se rebajaron un 15 % respecto al índice asignado por los productores.
La mayoría de los consumidores encontraron útil ese índice que guio la elección de compra y por tanto los productos con mejor índice fueron los más demandados. Existen muchos índices en el caso de los teléfonos inteligentes, pero un número escaso en los portátiles. Los índices discriminan poco a los productos, pues hay muy pocos con índices bajos. En algunos casos teléfonos inteligentes, con altos índices en algún criterio de los cinco establecidos, tenían bajísimos en otros criterios importantes (disponibilidad de piezas de repuesto, precio o capacidad de desamblaje), lo que hacía impracticable la reparación.
En España, el Ministerio de Consumo promovió una consulta pública en mayo de 2021 sobre una futura regulación sobre el índice de reparabilidad de aparatos eléctricos y electrónicos, en la que Ecologistas en Acción presentó sus observaciones, y de la que no se ha vuelto a hablar. Parece que ese Ministerio está a la espera de las iniciativas europeas, pero que al contrario de la República Francesa se niega a adoptar iniciativas propias.
Móviles y tablets
En agosto de 2022 la Comisión 5 ha presentado un borrador de revisión de la Directiva de ecodiseño de 2009 para obligar a que las baterías y las pantallas sean reemplazables y sean comercialmente disponibles los repuestos, con unos precios transparentes. Además, los productores deben suministrar a los compradores la duración de la batería, su mantenimiento y los factores que pueden reducir su vida útil.
Sin embargo, los productores deben disponer el acceso a la información durante 7 años, pero solo a los reparadores profesionales registrados que cumplan unas condiciones que los productores establecerán. Además, podrán imponer tasas para ese acceso a la información. Ese borrador permite a los productores tener la última palabra sobre la viabilidad de la sustitución de un componente a través de permisos de acople y serialización. El poder de decisión de reparación del producto debería estar en manos de los usuarios y no de los productores.
El Parlamento Europeo aprobó en abril de 2022 que se fabriquen productos más duraderos y el derecho a la información del consumidor sobre la reparabilidad y vida útil del producto.
Además, el acceso a los componentes estará limitado a la batería, la pantalla, cargadores 6, estuche y tarjetas SIM y de memoria. Es necesario que esté disponible la actualización del software durante como mínimo de siete años y no el plazo de tres años del borrador. Siete años también para la información de reparación y para disponer de piezas de recambio.
Son necesarios 50 metales diferentes para fabricar esos dispositivos, algunos de ellos críticos por su escasez 7 y se generan 85 kilogramos de residuos por cada dispositivo. La vida útil de diseño de un móvil es de dos años, y la vida media real es de 1,8 años 8.
Obsolescencia programada
Las propuestas de la Comisión 9 son decepcionantes en este tema. Mediante la propuesta de modificar la Directiva de defensa de los consumidores y por la que se prohíben prácticas comerciales engañosas se aborda de forma insatisfactoria ese tema crucial. Así, en lugar de prohibir taxativamente esa práctica nefasta, se establece la prohibición de “omitir informar al consumidor sobre la existencia de una característica de un bien introducida para limitar su durabilidad.”
La nueva Ley de Residuos 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es muy timorata a la hora de enfrentarse a esta práctica; se limita a sugerir “llevar a cabo estudios específicos que analicen la vida útil de los productos” (art. 18.9). El artículo 18.1.b) se circunscribe a “fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables”. Un “fomento” que a poco compromete, al no ir ligado a medidas obligatorias: ecodiseño, etiquetado, trazabilidad, rebaja impositiva…
En el artículo 37.1.a) el productor podrá ser obligado “a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto”.
¿De qué forma se establecerá esa obligación y en qué momento? Nada se dice al respecto